estatuto del grupo escarlatiano de foroipod:
Reunidos ... eeeh, yo, se acuerda por unanimidad el procedimiento para la elaboración de los correspondientes estatutos del grupo escarlatiano de foro ipod.
En virtud de tal acuerdo, se procede a dictar las normas de procedimiento por el que se regirá la constitución estatutaria del grupo escarlatiano de foroipod.
1.- el grupo escarlatiano de foro ipod se regirá por las normas generales del foro con las especificaciones o aclaraciones que pudiesen ser dictadas por los correspondientes órganos del grupo escarlatiano.
2.- las normas que constituyan el cuerpo legislativo que rige el grupo de usuarios escarlatiano de foroipod deberán respetar el estatuto del grupo escarlatiano de foro ipod.
3.- los órganos competentes del grupo escarlatiano de foroipod se constituirán en asamblea constituyente en los plazos y normas previstos o que al efecto se señalen en los estatutos del grupo escarlatiano de foroipod.
En defecto de regulación específica, se estará a los acuerdos de la mayoría absoluta en primera convocatoria, o simple en segunda convocatoria, entendiendose como primera convocatoria la primera en orden cronológico, e inmediatamente anterior a la segunda convocatoria, que será considerada como convocatoria posterior.
El quorum específico para la toma de acuerdos de la asamblea constituyente del grupo de usuarios escarlatiano de foroipod será establecido de común acuerdo por la asamblea previa a la asamblea constituyente, si bien, en única convocatoria, la cual, dado su carácter previo a la convocatoria primera o anterior, no precisará de normas que regulen la posible segunda convoctoria de la convocatoria previa de la primera convocatoria para formar la asamblea constituyente del grupo de usuarios escarlatiano de foroipod.
4.- La interpretación de la norma 3 que precede quedará sujeta a la aceptación por parte de los asistentes a la reunión previa de la asamblea constituyente prevista en dicha norma 3, la cual se tendrá en cuenta y deberá ser expuesta tras la reunión previa de la asamblea constituyente del grupo de usuarios escarlatiano de foro ipod.
De dicha toma de razón previa a la reunión previa a la primera convocatoria de la asamblea constituyente del grupo de usuarios escarlatiano de foroipod.ocm, se dará traslado a los asistentes a los efectos de su posible impugnación en los casos que no se haya respetado el procedimiento de convocatoria prevista en las norma 3, o bien en la presente norma.
La impugnación se sustanciará ante una terna compuesta por el usuario con más antigüedad y el usuario más reciente. Para la elección del tercer usuario se precisará el consentimiento de dos terceras partes de los asistentes a la reunión previa de la primera convocatoria de la asamblea constituyente del grupo de usuarios escarlatiano de foroipod.com.
Las decisiones de dicho órgano serán apelables directamente ante el sanedrín del grupo de usuarios escarlatiano de foroipod.com, el cual se elegirá de entre los restantes miembros que no hayan sido parte de la primera terna designada para la interpretación relacionada en esta norma 4, en relación con el procedimiento para la fijación del quorum de la asamblea previa a la primera reunión constituyente del grupo de usuarios escarlatiano de foroipod.com a que se refiere la norma 3.
5.- Una vez redactados los estatutos por parte de la asamblea constituyente del grupo de usuarios escarlatiano de foroipod.com, previa la reunión previa para establecimiento del quorum para la toma de acuerdos en la asamblea constituyente del grupo de usuarios escarlatiano de foroipod.com, podrán ser modificados sin previo aviso, si bien con sujeción a las normas sobre quorum y mayorías para tomas de acuerdo específicas en las normas anteriores, aunque para las reclamaciones posteriores se estará a lo previsto en las normas 3 y 4.