Apple Care Protection Plan for iPod

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Mensajes: 92 Agradecido: 0
26 Ago 2007, 12:58# 1

Ola hacia mucho tiempo que no me pasaba por aqui pero mis dudas lo requieren.

Os queria preguntar si creeis que merece la pena comprarse el Apple Care for iPod ya que me vence la garantia, el problema es que cuesta 69€ :?:D

Me urge un poco.

Muchas gracias

Salu2

Macbook negro 2'00Ghz/Intel C2D/500Gb/2Gb RAM/SuperDrive/13,3 pulgadas
*AppleCare Protection Plan Macbook
*Migthy Mouse Wireless
*Funda para MacBook Case Logic 13,3 negro
*iSkin artic MacBook ProTouch
*Invisible Shield full body
*LaCie Mobile HD 160Gb F.A.Porsche


iPod 5G 30Gb blanco
*iPod AV Connection Kit
*iSkin eVo3 artic
*Invisible Shield full body
*USB power adapter
[/color]*Invisible Shield full body
*Funda para touch Griffin Reflect
iPod HiFi
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Mensajes: 9038 Agradecido: 2
27 Ago 2007, 02:26# 2

Si tienes aprecio a tu iPod y no piensas comprar los nuevos 6G, yo si que me gastaria el dinero en la APPLE CARE ya que pues esta bien.

Imagen
iPod Nano 2G 4GB - iPod Touch 1G 32GB - iPhone 4 16GB
Gracias  
Mensajes: 18 Agradecido: 0
27 Ago 2007, 11:28# 3

Si confias en apple, no lo hagas, si por el contrario, conoces a muchos que su ipod les ha dado problemas, se les ha estropeado, pues adelante, pero para otra vez no compres nada por lo que no tengas absoluta confianza y menos a precios de apple.

Salu2
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Mensajes: 51 Agradecido: 0
27 Ago 2007, 18:08# 4

Yo no lo pagaría. Ya que el segundo año de garantía es obligatorio darlo por ley:


Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
(BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164)


Artículo 9. Plazos.

1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.

2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.

3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá a los tres años desde la entrega del bien.

4. El consumidor deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.

Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo establecido.


¿Por qué vas a pagar por algoo que es obligatorio por ley?
Saludos
Imagen
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